3. Feminismo y Estado. Cariño, protégeme de tu violencia.
Aunque aplaudí en un post anterior la resolución del Consejo de Estado de Francia, ello no significa, ni mucho menos, que solucione el problema general del que el burkini es una manifestación concreta, tan sólo que es la única jurídicamente razonable en las actuales circunstancias. Y es que, aunque el argumento de la falta de libertad de las mujeres musulmanas para vestir a su entero antojo se ha convertido en un mantra de aquellos cuya función es engordar la islamofobia, no deja de ser potente . Y las feministas no deben cerrar los ojos ante esta realidad; por supuesto, no lo hacen, pero la complejidad del asunto y la pluralidad ideológica del movimiento feminista suscita muy diferentes respuestas. Estamos ante una manifestación concreta de una de los asuntos más intrincados y potencialmente peligrosos en la construcción de una organización social democrática y su correlato político-estatal: la no coincidencia entre las libertades reales y las formales. La mujer musulmana, se dice, es formalmente libre para usar o no burkini y, además es realmente libre, siempre y cuando el Estado, en forma de alcalde xenófobo, no diga lo contrario; y si bien sigue siendo formalmente libre para no llevarlo, carece de esa libertad real. Porque aunque el Estado se la concede, hay agentes no estatales – familiares, clérigos, vecindario – que impiden el ejercicio de esa libertad. Siguiendo en el terreno de lo formal, el Estado tienen la obligación de restablecer la situación de legalidad que ha sido vulnerada, reprimiendo y sancionando a ese o esos agentes que están cometiendo un delito.
El paso a lo real significa plantearse cómo el Estado puede hacer efectiva esa tutela de las libertades individuales en los distintos casos que se presentan. En primer lugar, el aparato policial-judicial del Estado no puede perseguir un delito si desconoce su existencia; sólo puede actuar entonces 'de oficio' si algún policía esta presente durante su comisión, en otro caso precisa ser informado por la víctima o por un tercero, testigo del hecho.
Aplicando esta elementalidad a un episodio de conculcación de la libertad de una musulmana de ir vestida en espacios públicos a su antojo, y suponiendo siempre la ausencia de testigos, si un lepeniano intenta arrancarle el burka es probable que la mujer lo denuncie a la policía; en cambio si es agredida física o verbalmente por algún islamista conocido debido a que no lleva burka o pañuelo cuando se supone que debería llevarlo las posibilidades de denuncia del hecho por la víctima se disipan casi por completo. Es innegable que muchas mujeres musulmanas carecen de libertad real, aunque formalmente el Estado la reconozca, de decidir cómo visten, y que esa falta de libertad proviene de su comunidad cultural, que dicta las normas de vestimenta y se asegura de su cumplimiento mediante un sistema de sanciones físicas y psíquicas. El verdugo generalmente es el padre o el esposo y el centro de castigo, la intimidad hogareña. Todo ello con total impunidad. Total, a no ser que la esposa o hija lo reporten en comisaría. Allí, supongamos, y es mucho suponer, que la policía se lo tomara en serio, algo muy poco probable, a no ser que la agresión haya ocasionado lesiones graves, lo que, a su vez, es también muy improbable – no es islamófobo admitir que en muchas mezquitas se enseña a los feligreses a azotar a las mujeres sin dejar rastros – El marido o padre se llevaría, a lo sumo, una reconvención policial, una pequeña multa, un arresto corto, y la denunciante iba a encontrar en su casa a un macho muy enfadado y fuera a una comunidad que de muy diversas maneras la haría pagar el haber roto las reglas y traicionado a su esposo/padre-amo con los infieles.
El auténtico callejón de muy difícil salida se presenta cuando las mujeres que llevan la prenda polémica no consideran limitada su libertad; por el contrario creen que la están ejerciendo con su decisión de llevar el burka o el burkini, y justamente lo que ellas sí viven como una supresión de su libertad individual es la existencia de leyes o reglamentos que las prohíben tal atavío. Así, en la entrevista a Brigitte Vasallo, a la pregunta “¿Hasta qué punto las mujeres que usan el burka lo hacen obligadas?”, responde “Lo primero que se dice sobre el velo integral es que las mujeres lo llevan obligadas. Sin embargo, muchas mujeres dicen que lo llevan porque quieren, e incluso en contra de la voluntad de su familia que no quiere ser estigmatizada. Otras en cambio afirman que lo llevan porque a su marido le gusta, pero que levante la mano la mujer que está libre de hacer cosas para gustarle más a su pareja”. Me parece un punto de partida correcto para el análisis que realizaré en el siguiente punto.
Así, mezclando nuevamente churras y merinas: “La educación como ciudadanos iguales es un poderoso instrumento contra el comunitarismo y las específicas particularidades divisorias que conducen a derechos legales desiguales en un país dado, como ocurre en Gran Bretaña, por ejemplo, con los llamados 'tribunales de sharía', verdaderos sistemas legales paralelos en asuntos de familia.” Sin entrar en los tribunales de sharía británicos, que desconocía totalmente, no veo que haya que impedir de partida que las comunidades resuelvan internamente ciertos asuntos de convivencia que les competen a ellos, siempre que se respeten los derechos fundamentales iguales para todos en tanto que ciudadanos. Para diversificar los ejemplos, pensemos en una boda gitana y en la prueba del pañuelo, sin cuya superación la ceremonia se interrumpe y el matrimonio no tiene lugar ¿Qué puede hacer el Estado al respecto?, ¿mandar a una pareja de la Benemérita a todas las bodas romaníes para que impida tan poco moderna práctica? Sería entretenido, pero no. El Estado lo más que puede hacer, dentro de un mínimo realismo, es casar por lo civil a una pareja de gitanos que cumplan las normas legales al respecto, entre la que no se halla que alguno de ellos – la mujer, ¡qué casualidad! – no sea virgen.
Para reforzar su postura contraria a que el Estado acepte los signos religiosos en el vestido de los pequeños alumnos, Lucas cita a una autora iraní que sostiene que “el daño psicológico infligido a las niñas que van con velo es inmenso, al hacerlas responsables desde muy temprana edad de la excitación masculina … La autora explica que el cuerpo de la niña pasa a convertirse de esta guisa en objeto de fitnah (seducción o fuente de desorden), lo que significa que no puede mirarlo o pensar en él de manera positiva. Esa práctica construye así niñas que temen, desconfían y sienten disgusto y aun angustia en relación con sus propios cuerpos”. En fin, me parece todo muy cogido por los pelos. Es probable que obligarle a llevar velo a una niña de ocho años la invista en el universo simbólico del Islam de un carácter de objeto de deseo sexual, pero pasando al ámbito de las existencia real-concreta de la niña no creo que la traumatice ser 'una fuente de desorden” por decreto coránico; más bien le dolerá lo que implica de aislamiento del resto del cuerpo social no musulmán. Y, por supuesto, mucho más grave para su salud psíquica es vivir el rol de pieza de disputa entre la familia y el Estado, el verse obligada a quitarse el velo causando una enorme humillación y pesar a sus padres, el verse obligada a transgredir unas normas que para ella son sagradas. Por todo esto, soy contrario a la medida de prohibir el pañuelo en las aulas; es decir, opino que un Estado laico no debe adoptarla.
Para reforzar su postura contraria a que el Estado acepte los signos religiosos en el vestido de los pequeños alumnos, Lucas cita a una autora iraní que sostiene que “el daño psicológico infligido a las niñas que van con velo es inmenso, al hacerlas responsables desde muy temprana edad de la excitación masculina … La autora explica que el cuerpo de la niña pasa a convertirse de esta guisa en objeto de fitnah (seducción o fuente de desorden), lo que significa que no puede mirarlo o pensar en él de manera positiva. Esa práctica construye así niñas que temen, desconfían y sienten disgusto y aun angustia en relación con sus propios cuerpos”. En fin, me parece todo muy cogido por los pelos. Es probable que obligarle a llevar velo a una niña de ocho años la invista en el universo simbólico del Islam de un carácter de objeto de deseo sexual, pero pasando al ámbito de las existencia real-concreta de la niña no creo que la traumatice ser 'una fuente de desorden” por decreto coránico; más bien le dolerá lo que implica de aislamiento del resto del cuerpo social no musulmán. Y, por supuesto, mucho más grave para su salud psíquica es vivir el rol de pieza de disputa entre la familia y el Estado, el verse obligada a quitarse el velo causando una enorme humillación y pesar a sus padres, el verse obligada a transgredir unas normas que para ella son sagradas. Por todo esto, soy contrario a la medida de prohibir el pañuelo en las aulas; es decir, opino que un Estado laico no debe adoptarla.
Por su parte el modelo británico sería una “alternativa al laicismo: no separación, sino igual tolerancia del Estado ante todas las religiones. Así, el Estado británico interactúa con las religiones y considera a las 'iglesias' (o a su equivalente en otras religiones) como interlocutores políticos y representantes de comunidades. Es eso lo que conduce al comunitarismo y al relativismo cultural.” Aquí ya aparece una clara confusión. Quizá el Reino Unido sea un Estado no confesional y no laico, pero eso no será debido a que en su práctica política “interactúa con las religiones y considera a las “iglesias” (o a su equivalente en otras religiones) como interlocutores políticos y representantes de comunidades”. Un Estado, laico o no, cualquier Estado que no sea estrictamente totalitario tiene que partir de la realidad de la sociedad civil, de su diversidad, de sus agrupamientos en base a elementos identitarios – comunidades, en palabra de Lucas –. Un Estado debe tratar específicamente con cada una de ellas, organizando la convivencia social global, mediando en conflictos y no impidiendo el mayor bienestar particular de cada agrupación siempre que tal bienestar no vaya en detrimento de cualquiera de los demás. Lo que no puede hacer un Estado laico es favorecer una comunidad más que a otras por motivos ideológicos, incluyendo, claro, los religiosos, y siempre ha de priorizar en última instancia el cuerpo de legislación común a todos los ciudadanos, con independencia de que pertenezcan o no a subcomunidades, que abarca los componentes fundamentales de la organización social. Si sigue esto, la acción el Estado no “conduce al comunitarismo y al relativismo cultural”, de los que alerta Lucas. Desde luego, me estoy refiriendo a principio generales; es posible que esa atención tan especializada que Lucas denuncia en las comisarías inglesas vaya mas allá de los límites de un Estado laico, no tengo suficiente información para decantarme. En caso de que así fuera realmente estaríamos hablando de que aquí el Estado británico tendría un comportamiento propio de un estado no confesional, no laico. Para ser mas exactos, de un Estado multiconfesional, que es lo que suele haber detrás de esa denominación tan timorata de 'no confesional'. Y eso cuando no, caso del español, se trata de un Estado confesional disfrazado.
Si el laicismo no era “única y exclusivamente una definición y una regulación del Estado frente a la religión', sino algo que puede considerarse un movimiento social, lo mismo, corregido y aumentado, hay que decir del feminismo. Como todo movimiento autónomo que busca cambiar (o que no cambie) la sociedad, el feminismo tiene que plantearse su relación con el Estado. Se le presentan entonces dos alternativas genéricas, una, hacer del Estado el factor principal de realización de los objetivos del movimiento; la otra, intentar mantenerse al margen del Estado e intentar, en todo caso, que este no interfiera en el núcleo central de sus actividades, aquellas que realiza en el seno de la llamada 'sociedad civil'. Las dos tendencias que señalamos para el laicismo. La equivalencia vendría a ser, respecto al Estado laicista y el Estado laico, un Estado feminista y un Estado no machista, respectivamente. Pretender un Estado feminista es un sinsentido. Si el Estado representa siempre prioritariamente los intereses de los sectores sociales dominantes, en una sociedad patriarcal prevalecerán los del varón. Las relaciones de fuerza no se cambian desde los Estados; éstos se constituyen sobre aquellas, las reflejan y las robustecen. Creo que la única opción razonable para el feminismo es apoyar ese Estado laico no (muy) machista en que la igualdad, formal, y real en la medida de lo posible, entre todos los ciudadanos abarque la igualdad de derechos, formal, y real en la medida de lo posible, entre hombres y mujeres, que la mujer sea una ciudadana de pleno derecho. Esta visión limita el margen de maniobra estatal en lo que se refiere a las discriminaciones positivas. No digo que no haya de hacerlas en alguno casos, sino que siempre debe respetar el derechos de los ciudadanos en tanto que tal, aunque algunos no lo 'merezcan'. Por ejemplo, y aunque es un asunto que aquí no puedo abordar para evitar una excesiva dispersión, quizá algún punto en relación con la presunción de no culpabilidad se podría haber mejorado en la redacción de la ley española contra la violencia de genero que, por otro lado, apoyo sin ninguna duda.
Antes de continuar al tercer punto y para dejar zanjada, en los niveles de síntesis de este texto, el asunto del Estado laico y el laicista, recomiendo vivamente leer un articulo de Etienne Balibar sobre el respecto, y a raíz también de la polémica del burkini, sobre el asunto. El artículo se llama 'Burkini ... Laicismo o identidad?" y está disponible en la web de Viento Sur. Estoy de acuerdo, si no con el 100%, con el 99% de lo que expone Balibar. Así: "La forma 'francesa' [del laicismo identitario,que se plasmaría en el por mí designado Estado laicista] … nos trastorna profundamente porque tiende a invertir la función política de un principio que ha jugado un papel esencial en nuestra historia política: al límite, se podría decir que un cierto laicismo ha tomado el lugar que ocupó antaño un cierto clericalismo”.
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